PODER JUDICIAL
Artículo 94. Se deposita el ejercicio
del poder judicial de la federación en una suprema corte de justicia, en un
tribunal electoral, en tribunales colegiados y unitarios de circuito, en
juzgados de distrito, y en un consejo de la judicatura federal.
La suprema corte de justicia de la
nación se compondrá de once ministros y funcionara en pleno o en salas.
En los términos que la ley disponga las
sesiones del pleno y de las salas serán públicas, y por excepciones secretas en
los casos en que así lo exijan la moral o el interés público.
La competencia de la suprema corte, su
funcionamiento en pleno y salas, la competencia de los tribunales de circuito,
de los juzgados de distrito y del tribunal electoral, así como las
responsabilidades en que incurran los servidores públicos del poder judicial de
la federación, se regirán por lo que dispongan las leyes, de conformidad con
las bases que esta constitución establece.
Funciones
El consejo de la judicatura federal
determinara el número, división en circuitos, competencia territorial y, en su
caso, especialización por materia, de los tribunales colegiados y unitarios de
circuito y de los juzgados de distrito.
El Tribunal Superior de Justicia del Distrito
Federal, funcionará en Pleno y en Salas. El Pleno es el órgano máximo del
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, esté se integra por todos
los Magistrados, uno de ellos será su Presidente y no formará parte de ninguna
Sala.
·
I.
Elegir, de entre los Magistrados con una antigüedad no menor de tres años al
Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;
·
II.
Conocer de la calificación de la recusación de dos o tres Magistrados
integrantes de una Sala;
·
III.
Resolver sobre las contradicciones de criterios generales sustentados por
Magistrados y entre las Salas del Tribunal, sin perjuicio de observarse la
jurisprudencia de los Tribunales Federales.
·
IV.
Solicitar al Consejo de la Judicatura, el cambio de adscripción de Jueces y, en
su caso, su remoción del cargo por causa justificada;
·
V.
Expedir acuerdos generales;