domingo, 13 de noviembre de 2016

Poder ejecutivo



PODER EJECUTIVO
Artículo 80. Se deposita el ejercicio del supremo poder ejecutivo de la unión en un solo individuo, que se denominara "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos".
Artículo 81. La elección del presidente será directa y en los términos que disponga la ley electoral.
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes:
i. promulgar y ejecutar las leyes que expida el congreso de la unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia;
ii. nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de hacienda y, nombrar y remover libremente a los demás empleados de la unión, cuyo nombramiento o remoción no este determinado de otro modo en la constitución o en las leyes;
iii. nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del senado;
iv. nombrar, con aprobación del senado, los coroneles y demás oficiales superiores del ejército, armada y fuerza aérea nacionales, y los empleados superiores de hacienda;
v. nombrar a los demás oficiales del ejército, armada y fuerza aérea nacionales, con arreglo a las leyes;
vi. disponer de la totalidad de la fuerza armada permanente o sea del ejército terrestre, de la marina de guerra y de la fuerza aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la federación

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