PODER EJECUTIVO
Artículo 80. Se deposita el ejercicio del supremo poder ejecutivo de la
unión en un solo individuo, que se denominara "Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos".
Artículo 81. La elección del presidente será directa y en los términos que
disponga la ley electoral.
Artículo 89. Las facultades y
obligaciones del presidente son las siguientes:
i. promulgar y ejecutar las leyes que
expida el congreso de la unión, proveyendo en la esfera administrativa a su
exacta observancia;
ii. nombrar y remover libremente a los
secretarios del despacho, remover a los agentes diplomáticos y empleados
superiores de hacienda y, nombrar y remover libremente a los demás empleados de
la unión, cuyo nombramiento o remoción no este determinado de otro modo en la
constitución o en las leyes;
iii. nombrar los ministros, agentes
diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del senado;
iv. nombrar, con aprobación del senado,
los coroneles y demás oficiales superiores del ejército, armada y fuerza aérea
nacionales, y los empleados superiores de hacienda;
v. nombrar a los demás oficiales del
ejército, armada y fuerza aérea nacionales, con arreglo a las leyes;
vi. disponer de la
totalidad de la fuerza armada permanente o sea del ejército terrestre, de la
marina de guerra y de la fuerza aérea para la seguridad interior y defensa
exterior de la federación
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