domingo, 13 de noviembre de 2016

Poder judicial



PODER JUDICIAL
Artículo 94. Se deposita el ejercicio del poder judicial de la federación en una suprema corte de justicia, en un tribunal electoral, en tribunales colegiados y unitarios de circuito, en juzgados de distrito, y en un consejo de la judicatura federal.
La suprema corte de justicia de la nación se compondrá de once ministros y funcionara en pleno o en salas.
En los términos que la ley disponga las sesiones del pleno y de las salas serán públicas, y por excepciones secretas en los casos en que así lo exijan la moral o el interés público.
La competencia de la suprema corte, su funcionamiento en pleno y salas, la competencia de los tribunales de circuito, de los juzgados de distrito y del tribunal electoral, así como las responsabilidades en que incurran los servidores públicos del poder judicial de la federación, se regirán por lo que dispongan las leyes, de conformidad con las bases que esta constitución establece.
Funciones
El consejo de la judicatura federal determinara el número, división en circuitos, competencia territorial y, en su caso, especialización por materia, de los tribunales colegiados y unitarios de circuito y de los juzgados de distrito.
El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, funcionará en Pleno y en Salas. El Pleno es el órgano máximo del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, esté se integra por todos los Magistrados, uno de ellos será su Presidente y no formará parte de ninguna Sala.
·         I. Elegir, de entre los Magistrados con una antigüedad no menor de tres años al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;
·         II. Conocer de la calificación de la recusación de dos o tres Magistrados integrantes de una Sala;
·         III. Resolver sobre las contradicciones de criterios generales sustentados por Magistrados y entre las Salas del Tribunal, sin perjuicio de observarse la jurisprudencia de los Tribunales Federales.
·         IV. Solicitar al Consejo de la Judicatura, el cambio de adscripción de Jueces y, en su caso, su remoción del cargo por causa justificada;
·         V. Expedir acuerdos generales;

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