domingo, 13 de noviembre de 2016

Poder legislativo



PODER LEGISLATIVO
Artículo 50. El poder legislativo de los estados unidos mexicanos se deposita en un congreso general, que se dividirá en dos cámaras, una de diputados y otra de senadores.
DIPUTADOS
Artículo 51. La cámara de diputados se compondrá de representantes de la nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente.
Artículo 52. La cámara de diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.
Funciones



• Llevar a cabo estudios e investigaciones en dos vertientes: social y de opinión pública.
• Integrar bases de datos con información en materia social y de opinión pública.
• Difundir el trabajo que se lleva a cabo entre los Diputados, las comisiones legislativas y los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados.
• Establecer relación con instituciones académicas y organismos afines al CESOP, y promover la vinculación con ellos de las comisiones legislativas.
Senadores
Artículo 56. La cámara de senadores se integrara por ciento veintiocho senadores, de los cuales, en cada estado y en el distrito federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría.
Los treinta y dos senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional.
La cámara de senadores se renovara en su totalidad cada seis años.
Funciones
Tienen como función intervenir en el proceso de formación de leyes y de tratados internacionales, participar en el nombramiento de altos cargos públicos, dar su acuerdo a algunos actos llevados a cabo por el Presidente de la República, entre otros. Su función, a diferencia de la Cámara de Diputados, es participar como jurado en las infracciones denunciadas.

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