domingo, 13 de noviembre de 2016

Poder judicial



PODER JUDICIAL
Artículo 94. Se deposita el ejercicio del poder judicial de la federación en una suprema corte de justicia, en un tribunal electoral, en tribunales colegiados y unitarios de circuito, en juzgados de distrito, y en un consejo de la judicatura federal.
La suprema corte de justicia de la nación se compondrá de once ministros y funcionara en pleno o en salas.
En los términos que la ley disponga las sesiones del pleno y de las salas serán públicas, y por excepciones secretas en los casos en que así lo exijan la moral o el interés público.
La competencia de la suprema corte, su funcionamiento en pleno y salas, la competencia de los tribunales de circuito, de los juzgados de distrito y del tribunal electoral, así como las responsabilidades en que incurran los servidores públicos del poder judicial de la federación, se regirán por lo que dispongan las leyes, de conformidad con las bases que esta constitución establece.
Funciones
El consejo de la judicatura federal determinara el número, división en circuitos, competencia territorial y, en su caso, especialización por materia, de los tribunales colegiados y unitarios de circuito y de los juzgados de distrito.
El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, funcionará en Pleno y en Salas. El Pleno es el órgano máximo del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, esté se integra por todos los Magistrados, uno de ellos será su Presidente y no formará parte de ninguna Sala.
·         I. Elegir, de entre los Magistrados con una antigüedad no menor de tres años al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;
·         II. Conocer de la calificación de la recusación de dos o tres Magistrados integrantes de una Sala;
·         III. Resolver sobre las contradicciones de criterios generales sustentados por Magistrados y entre las Salas del Tribunal, sin perjuicio de observarse la jurisprudencia de los Tribunales Federales.
·         IV. Solicitar al Consejo de la Judicatura, el cambio de adscripción de Jueces y, en su caso, su remoción del cargo por causa justificada;
·         V. Expedir acuerdos generales;

Poder ejecutivo



PODER EJECUTIVO
Artículo 80. Se deposita el ejercicio del supremo poder ejecutivo de la unión en un solo individuo, que se denominara "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos".
Artículo 81. La elección del presidente será directa y en los términos que disponga la ley electoral.
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes:
i. promulgar y ejecutar las leyes que expida el congreso de la unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia;
ii. nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de hacienda y, nombrar y remover libremente a los demás empleados de la unión, cuyo nombramiento o remoción no este determinado de otro modo en la constitución o en las leyes;
iii. nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del senado;
iv. nombrar, con aprobación del senado, los coroneles y demás oficiales superiores del ejército, armada y fuerza aérea nacionales, y los empleados superiores de hacienda;
v. nombrar a los demás oficiales del ejército, armada y fuerza aérea nacionales, con arreglo a las leyes;
vi. disponer de la totalidad de la fuerza armada permanente o sea del ejército terrestre, de la marina de guerra y de la fuerza aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la federación

Poder legislativo



PODER LEGISLATIVO
Artículo 50. El poder legislativo de los estados unidos mexicanos se deposita en un congreso general, que se dividirá en dos cámaras, una de diputados y otra de senadores.
DIPUTADOS
Artículo 51. La cámara de diputados se compondrá de representantes de la nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente.
Artículo 52. La cámara de diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.
Funciones



• Llevar a cabo estudios e investigaciones en dos vertientes: social y de opinión pública.
• Integrar bases de datos con información en materia social y de opinión pública.
• Difundir el trabajo que se lleva a cabo entre los Diputados, las comisiones legislativas y los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados.
• Establecer relación con instituciones académicas y organismos afines al CESOP, y promover la vinculación con ellos de las comisiones legislativas.
Senadores
Artículo 56. La cámara de senadores se integrara por ciento veintiocho senadores, de los cuales, en cada estado y en el distrito federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría.
Los treinta y dos senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional.
La cámara de senadores se renovara en su totalidad cada seis años.
Funciones
Tienen como función intervenir en el proceso de formación de leyes y de tratados internacionales, participar en el nombramiento de altos cargos públicos, dar su acuerdo a algunos actos llevados a cabo por el Presidente de la República, entre otros. Su función, a diferencia de la Cámara de Diputados, es participar como jurado en las infracciones denunciadas.